Auxiliar De Servicios

Requisitos mínimos:
El trabajo en esta clase consiste en la realización de una variedad de tareas relacionadas con la prestación de servicios auxiliares tales como: mensajería, conducir automóviles, mantenimiento, instalación, reparación y conservación de los edificios y facilidades de la Oficina del Contralor de Puerto Rico (Oficina). Es responsable de la coordinación, atención y solución de los trabajos y encomiendas asignadas. Efectua trabajos de recogido y distribución de documentos y correspondencia, y otras tareas de naturaleza manual.
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Graduación de Escuela Superior o su equivalente de una institución académica acreditada. Poseer licencia de conducir vigente.
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Se realizará una evaluación de la evidencia de la preparación académica y de la experiencia entregada por el aspirante a empleo para establecer el Registro de Elegibles. Para evaluar su solicitud deberá someter dentro del periodo de vigencia de esta convocatoria los siguientes formularios y documentos.
• Solicitud de Empleo (Formulario OC-CH-01);
• Copia de la Certificación de Radicación de Planillas de Contribución Sobre Ingresos (Formulario SC-6088), que emite el Departamento de Hacienda, que evidencie que ha rendido la Planilla de Contribución sobre Ingresos durante los cuatro años previos a la Solicitud de Empleo, de estar obligado a rendirla. No se aceptan copias de las Planillas de Contribución sobre Ingresos. De no haber estado obligado a rendirla, debe presentar la Certificación de Razones por las Cuales el Contribuyente no está Obligado por Ley a Rendir la Planilla de Contribución sobre Ingresos de Individuos (Formulario SC-2781). Esto, según lo establece la Ley Núm. 254-2000, según enmendada.
• Evidencia de preparación académica, que incluya la cantidad de créditos aprobados, o el grado conferido y el índice académico.
• Certificación de adiestramientos, relacionados a la clase de puesto que solicita.
• Certificación de Ausencia de Parentesco dentro de Ciertos Grados con Algún Miembro de la Asamblea Legislativa (Formulario OC-CH-125), conforme establece la Ley Núm. 99-1941, según enmendada.
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Notas importantes:
Se realizará una evaluación de la evidencia de la preparación académica y de la experiencia entregada por el aspirante a empleo para establecer el Registro de Elegibles. Para evaluar su solicitud deberá someter dentro del periodo de vigencia de esta convocatoria los siguientes formularios y documentos. Ver instrucciones detalladas al dorso de este documento.:
• Solicitud de Empleo (Formulario OC-CH-01).
• Copia de la Certificación de Radicación de Planillas de Contribución Sobre Ingresos (Formulario SC-6088), que emite el Departamento de Hacienda, que evidencie que ha rendido la Planilla de Contribución sobre Ingresos durante los cuatro (4) años previos a la Solicitud de Empleo, de estar obligado a rendir la misma. No se aceptan copias de las Planillas de Contribución sobre Ingresos. De no haber estado obligado a rendir estas, debe presentar la Certificación de Razones por las Cuales el Contribuyente no está Obligado por Ley a Rendir la Planilla de Contribución sobre Ingresos de Individuos (Formulario SC-2781). Esto, según lo establece la Ley Núm. 254-2000, según enmendada.
• Certificaciones de empleo que incluya el título de la clase, funciones y periodos con fechas específicas de trabajo.
• Evidencia de preparación académica, que incluya la cantidad de créditos aprobados, o el grado conferido y el índice académico.
• Certificaciones de adiestramientos relacionadas a la clase de puesto que solicita.
• Certificación de Ausencia de Parentesco dentro de Ciertos Grados con Algún Miembro de la Asamblea Legislativa (Formulario OC-CH-125), conforme establece la Ley Núm. 99-1941, según enmendada.

El resume no sustituye a la Solicitud de Empleo. La solicitud de empleo puede obtenerla en el Edificio Principal de la Oficina, localizada en la Avenida Ponce de León 105, Hato Rey. También puede acceder a través de nuestra página en Internet
El empleo está sujeto a los requisitos del puesto, a los resultados de la investigación sobre verificación de historial de empleos y educación, así como a pruebas de detección de sustancias controladas y exámenes psicológicos, según lo que dispone el Reglamento 32, Reclutamiento y Selección de Aspirantes a Empleo en la Oficina del Contralor de Puerto Rico, aprobado el 11 de mayo de 2023.
Todo aspirante preseleccionado, como requisito de nombramiento, debe firmar un documento en el cual acepte que, si renuncia a su trabajo en la Oficina dentro de un período de 18 meses contados a partir de la fecha de su nombramiento, viene obligado a rembolsar a la Oficina el costo de todos los cursos o adiestramientos, internos y externos, matrícula o repaso de certificaciones que haya recibido hasta la fecha de su renuncia, de conformidad con lo que se establece en la reglamentación.
Todo candidato puede revisar su documentación de la evaluación, siempre y cuando lo solicite por escrito dentro de los 15 días a partir de la fecha del matasellos del correo en la notificación.
Toda persona que al momento de solicitar para esta clase haya cumplido con todos los requisitos mínimos estipulados en esta Convocatoria, así como los requisitos legales para poder ser nombrado en un empleo público. Solamente pudieran cualificar los ciudadanos de los Estados Unidos de América y los extranjeros legalmente autorizados a trabajar en Puerto Rico.
Las personas interesadas en solicitar deben completar, la Solicitud de Empleo y acompañarla de los documentos que se describen en la primera página de este documento. Deberán entregarlos o enviarlos en o antes de la fecha de cierre de la Convocatoria para que sean considerados válidos. Formas de entrega: 1) Personalmente en nuestra Oficina, de lunes a viernes de 7:45 A.M. a 4:15 P.M. en la Ave. Ponce de León 105, Hato Rey P.R., 2) Por correo postal a División de Capital Humano, Oficina del Contralor de Puerto Rico, P.O. Box 366069, San Juan P.R. 00936-6069, 3) mediante correo electrónico (solo PDF): ******. En todas las alternativas antes mencionadas, la persona solicitante debe asegurarse que la fecha de entrega, del matasellos del correo o del correo electrónico, estén dentro del periodo de vigencia de la Convocatoria, y que se incluyen todos los documentos necesarios para la evaluación y otorgación de bonificaciones adicionales. Documentos referidos mediante las páginas de empleo del del Gobierno de Puerto Rico o cualquier página electrónica deberán cumplir con lo establecido en esta Convocatoria y las formas de entrega de los documentos, según se detalla en este inciso.
Se establece un Registro de Elegibles compuesto de los nombres de los aspirantes que resulten elegibles, según la evaluación de la preparación académica y experiencia, organizado en orden descendente según la puntuación que obtengan. La vacante se cubre de este Registro mediante la certificación de los elegibles en disposición de aceptar las condiciones del empleo, luego de completarse el proceso de entrevista de preselección establecido en el Reglamento 32. Aquellos elegibles a quienes se les extienda un nombramiento, estarán en período probatorio. Si el desempeño que rinde el aspirante durante su período probatorio es certificado por sus supervisores como satisfactorio, ocupará el puesto con carácter regular.
El nombre de la persona que resulte elegible se incluye en el Registro de Elegibles de la clase. Es responsabilidad del aspirante mantener informada a la Oficina del Contralor sobre su elegibilidad para empleo o sobre cualquier cambio en su dirección. Si por alguna razón, el elegible tiene que ausentarse de Puerto Rico o se ve impedido de aceptar ofertas de empleo, debe comunicarse inmediatamente con esta Oficina, y solicitar que se inactive su elegibilidad.
La Ley Núm. 203-2007, según enmendada, Carta de Derechos del Veterano Puertorriqueño del Siglo XXI, en su Artículo 4 establece que se adjudica puntuación adicional a la calificación obtenida por concepto del derecho de preferencia de veterano, a toda persona que haya servido honorablemente. Para solicitar este beneficio, debe presentar evidencia acreditativa de haber servido en las Fuerzas Armadas de los Estados Unidos de América, el certificado de licenciamiento o separación bajo condiciones honorables, o una certificación expedida al efecto por la Administración Federal de Veteranos o por la autoridad federal correspondiente.
La Ley Núm. 81-1996, Ley de Igualdad de Oportunidades de Empleo para Personas con Impedimentos, otorga el beneficio de adjudicar una puntuación adicional a la calificación obtenida a cada persona con impedimento cualificada. Esta Ley aplica a las personas cuyo impedimento físico, mental o sensorial, afecta sustancialmente una o más actividades principales de su vida. El beneficio de esta Ley no aplica a las personas con impedimentos que cualifiquen para el beneficio a veteranos. Para obtener este beneficio, debe completar el formulario Solicitud de Preferencia para Personas con Impedimentos (Formulario OC-CH-118), con la evidencia médica correspondiente, que debe ser un certificado médico de no más de 12 meses de expedido o cualquier otra evidencia que acredite su condición.
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La Ley Núm. 1-2004, según enmendada, otorga el beneficio de adjudicar una puntuación adicional a la calificación obtenida por una persona beneficiaria de los programas de asistencia económica gubernamental, que se encuentren bajo las disposiciones de la Ley de Reconciliación de Responsabilidad de Personal y Oportunidad Laboral (P.R.O.W.R.A.) y la Ley Pública Federal Núm. 104-193 de 22 de agosto de 1996. Para solicitar este beneficio, debe presentar copia de la Certificación de Participante de Beneficios, vigente.
Se otorgan cinco puntos sobre la calificación final, una vez aprobada la evaluación de preparación académica y experiencia a los empleados, exempleados y a los estudiantes que hayan participado del Programa de Internado, según establecido en el Reglamento 32, Reclutamiento y Selección de Aspirantes a Empleo en la Oficina del Contralor de Puerto Rico
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Vacante publicada el 23 días atrás

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